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rewrite this title in english Claves | Así funcionan los nuevos mecanismos de mediación que prometen agilizar la justicia en España

8 months agoNo Comments6 Mins Read
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Summarize this content to 2000 words in 6 paragraphs in english Las medidas de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se aprobó el pasado enero entre múltiples polémicas, ya están echando a andar en los tribunales españoles. Desde este jueves, antes de comenzar algunos procesos judiciales, será obligatorio acudir a los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) “para que sea admisible la demanda”. Estos medios —la mediación, la conciliación, la opinión neutral de un experto independiente…— pretenden llegar a acuerdos extrajudiciales con el fin de descongestionar los juzgados y agilizar la justicia.¿Qué son los MASC?La ley define los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes”, a las que las partes en conflicto acuden “con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo”. Es decir, son personas o entidades que van a participar y avalar un proceso de mediación previa a los juicios con el fin de solucionar los pleitos sin pasar por un juzgado. El texto reconoce como mediadores a figuras como registradores, notarios o letrados de la Administración, además de organismos como las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria o Servicios. También se considerarán como MASC a los órganos de mediación en asuntos civiles y mercantiles y otras leyes de ámbito autonómico, y a los reconocidos en otras normas.La ley prevé también la regularización de la llamada “tercera persona neutral”. Según indica el texto, “el Gobierno remitirá un proyecto de ley que regule el estatuto de la tercera persona neutral interviniente en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias”.¿Cuándo será obligatorio acudir a los MASC?A partir de este jueves, será obligatorio acudir a los MASC para “los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos”. Verónica Ponte, magistrada de primera instancia en Bilbao y miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, lo resume en que será siempre obligatorio, “salvo en los que no hay margen de negociación”: violencia de género, familia, filiación, concursales, medidas cautelares o casos en los que prime el interés del menor, entre otros. El proceso de mediación se dará por concluido “con la celebración, al menos, de una sesión inicial ante el mediador”. A dicha sesión, deberán asistir las partes litigantes, personalmente si se trata de personas físicas o el representante legal, si son personas jurídicas.Verónica Ponte teme que incluir este procedimiento extra “aumente los gastos derivados de acudir a los tribunales”, algo que considera “tremendamente disuasorio”. Esto significa que las personas puedan preferir no demandar y quedarse con una situación indeseada antes que entrar en un juicio.¿Qué costas tiene?El coste del proceso de mediación dependerá de los honorarios de la entidad que lo acoja. Sin embargo, la ley de eficiencia judicial incluye la reforma a la ley de asistencia jurídica gratuita. Ponte considera que esto se debe de comunicar a la ciudadanía porque “una persona con bajos recursos que recibe una demanda puede no saber que tiene derecho a asistencia jurídica gratuita”. O incluso alguien con pocos recursos puede no querer afrontar otro trámite más y “acabar perdiendo el juicio sin siquiera haber intentado defenderse”.Además, la negociación puede reducir la multa o el pago de los costes judiciales. El texto indica que la parte condenada al pago de las costas “podrá solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía” si la propuesta de acuerdo y la resolución judicial “sean sustancialmente coincidentes”. Con esto, en palabras de la magistrada, se pretende “castigar la falta de voluntad negociadora”.¿Qué plazos hay?Con el fin de dotar a la Justicia de “la máxima agilización posible en lo que respecta a los actos de conciliación”, se establece que el acto de conciliación se celebre “a partir de los diez días de la admisión de la demanda” y con una antelación mínima de 30 días a que empiece el juicio. Se amplía además el plazo de cinco a diez días de antelación a la fecha del juicio, para solicitar diligencias de preparación de las pruebas “dando con ello margen suficiente a los juzgados para hacer las notificaciones y recibir la prueba que se haya solicitado, especialmente en el caso de que se trate de prueba documental”.¿Afecta a los juicios ya iniciados?La disposición transitoria novena ordena que las previsiones de esta ley “sean aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados [abiertos] con posterioridad a su entrada en vigor”. No obstante, permite que en los procedimientos judiciales ya en curso las partes “puedan someterse a cualesquiera medios adecuados de solución de controversias” y además sean de aplicación las modificaciones de las cuatro leyes de procedimiento en cuanto al dictado de sentencias orales. Por tanto, no es obligatorio recurrir a los MASC en los procesos judiciales que comenzaran antes de este jueves, pero sí pueden entrar en un proceso de negociación extrajudicial si ambas partes están de acuerdo en ello.Hacia una cultura del diálogoLa voluntad de la ley, como su nombre indica, es promover la eficiencia de la justicia. Verónica Ponte considera que, a corto plazo, sí que va a servir para descongestionar los juzgados, ya que “la abogacía ha estado trabajando para presentar todos los procedimientos que ha podido antes de la entrada en vigor”. Sin embargo, opina que este tipo de reformas tienen que venir acompañadas de “un cambio de cultura”: del litigio al acuerdo. La magistrada, que se considera partidaria de la conciliación, ve en su día a día a “personas que siempre tienen la palabra ‘demanda’ en la boca”. Para esas personas, incluir otro proceso, aunque sea extrajudicial, “puede darles más herramientas para retrasar el litigio”.Con todo, Ponte considera que es “un buen punto de partida” para empezar a impulsar la cultura del acuerdo en la sociedad. Los ciudadanos “tienen la obligación” de llegar a soluciones alternativas antes que a un proceso judicial. “[La reforma] es buena porque refuerza la idea de que los juzgados son un servicio público. Pero sin un cambio cultural y educativo que enseñe que abusar del sistema lo sobrecarga, esto será insuficiente”, remarca.

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