Summarize this content to 2000 words in 6 paragraphs in english El Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo interpuesto por Ciudadanos contra la presencia de Carles Puigdemont en las listas electorales del próximo 12 de mayo en las autonómicas catalanas, con lo que el líder de Junts podrá presentarse a estos comicios encabezando la lista de su partido. La decisión ha sido adoptada por unanimidad por la Sala Segunda del tribunal, en respuesta a una impugnación en la que se exponía que el expresidente de la Generalitat no vive en Girona desde hace más de seis años, por lo que se cuestionaba su inscripción en el censo, considerando necesario este requisito para concurrir a las elecciones. Dicha Sala ha estimado que la impugnación debió presentarse con anterioridad y no ante el propio Constitucional, sino mediante un procedimiento específico previsto por la legislación electoral para este tipo de recursos, lo que no se hizo.La decisión del Constitucional ha avalado las previas resoluciones de la Junta Electoral Provincial de Barcelona y del juzgado de lo Contencioso-Administrativo que ratificó el criterio de dicha Junta, ambas favorables a la aceptación de la candidatura de Puigdemont. Contra ambas decisiones recurrió Ciudadanos argumentando que el líder de Junts había adjuntado a la documentación como candidato un DNI que fijaba su domicilio en Girona y cuya fecha de expedición demostraba su caducidad desde hace cuatro años. El recurso también exponía que el propio Puigdemont ha sostenido formalmente –en documentos aportados a los tribunales- que su residencia en los últimos años estuvo fijada en Bélgica.Ciudadanos sostuvo que el líder de Junts “no sólo ha residido y reside fuera de España, (…)  sino que se ha valido y beneficiado de tal condición para ejercer acciones judiciales”. El recurso recordaba que Puigdemont fue declarado en rebeldía en 2017 y que “dicha declaración se fundamentó en la constatación judicial de que hasta el día 3 de noviembre de 2017 había residido habitualmente en España”, y que “a partir de esa fecha viajó a Bélgica con la única finalidad de eludir las posibles responsabilidades penales en que podría haber incurrido en España”.“Es jurídicamente improcedente” –expuso el recurso– “que, sobre la base de un DNI vencido hace más de 4 años, en el que consta una información de hace más 14 años (en alusión a la fecha de expedición, de 2010), la Junta Electoral Provincial de Barcelona puede deducir que el candidato cumple ‘todos los requisitos legales exigidos’, incluido, el de la residencia, como dice afirmar en su resolución”. La impugnación también hacía constar que Puigdemont no sólo había venido residiendo fuera de España durante los últimos años, sino que no estaba inscrito en el censo de residentes en el extranjero. “Lo que antes era una sospecha” –explicaba el recurso de amparo– “es, ahora, una realidad: no lo está porque, en tal caso, habría aportado el certificado de la Oficina de Censo electoral, junto con su documento de aceptación de la candidatura”.Por otra parte, Ciudadanos planteaba al Constitucional que “de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), el censo vigente para las elecciones que se celebrarán el 12 de mayo de 2024 es el cerrado el 1 de enero de 2024, que recoge los movimientos comunicados por los Ayuntamientos, Consulados y Registros Civiles acaecidos hasta el 28 de diciembre de 2023″. Por lo tanto”, afirmaban los recurrentes, “cualquier modificación producida con posterioridad a esta fecha no será recogida en el censo electoral vigente”.Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.Suscríbete

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