Summarize this content to 2000 words in 6 paragraphs in english El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía por posible “vulneración del derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica”. La iniciativa se dirige contra el artículo 1 de la norma, que precisa los actos que quedan amnistiados, al considerar que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y los principios de seguridad jurídica y de proscripción (prohibición) de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que además, subsidiariamente, podría vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional, que establece que la administración de justicia es una función exclusiva de los tribunales y los jueces. La Fiscalía ha respaldado la presentación del escrito.El alto tribunal ha tomado esta decisión al examinar el recurso de un condenado por desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Girona en octubre de 2019, tras dictar el Supremo la sentencia de la causa del procés. El auto concluye que “la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone”.El Supremo afirma que en la referida ley “el sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno”. El auto añade que la cuestión no tiene que ver con un “debate político de mayor o menor calado”, sino que “son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo —no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer— los que están aquí en cuestión”.La Sala Penal expone que la amnistía ofrece un tratamiento penal diferente entre ciudadanos, dispensando a quienes delinquieron en nombre de la independencia de Cataluña frente a quienes cometieron los mismos delitos pero animados por cualquier otra finalidad. “Unos son excluidos de toda responsabilidad penal, mientras otros deberán cumplir sus condenas”, resume. Y toma como ejemplo la causa que ha dado lugar al recurso, los altercados en Girona en octubre de 2019: “El término de comparación es tan sencillo como el que nos brinda el presente procedimiento. Los ahora acusados deberían ser amnistiados por la simple razón de que las piedras y adoquines que lanzaron contra la sede de los Juzgados de Girona (poniendo, además, en riesgo la vida y la integridad de personas) se realizó con el propósito de protestar frente a la sentencia de este mismo Tribunal Supremo que condenó a una parte de los máximos responsables del referido golpe de Estado. Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas. Es solo su opinión (política), esta opinión (política), la que les hace acreedores de la amnistía”.El Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional ha proclamado en numerosas ocasiones que la Constitución no tiene naturaleza militante y que es posible defender políticamente postulados no conformes con el texto constitucional. Pero eso, añade, “no significa que pueda identificarse elemento valiosamente distintivo alguno en la conducta de quienes, además de delinquir, lo hicieron animados por el propósito de culminar un golpe de Estado, frente a cualesquiera otros delincuentes que actuaran impulsados por diferentes (incluso contrarias) motivaciones políticas, o al margen de cualquier intención de esta naturaleza”. Otorgar cualquier clase de preferencia o privilegio, máxime cuando afecta al derecho a la libertad, en función de la ideología de sus protagonistas resulta, a nuestro parecer, definitivamente inconciliable con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, estableciendo una grosera discriminación en atención a la opinión política de los afectados, positiva o negativamente, por la norma”.Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.SIGUE LEYENDO

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